Desde el día 28 de Marzo al 8 de Abril , se suspenden las quemas agricolas "está prohibida,
en los terrenos forestales o en aquellos con una proximidad menor a 500
metros, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o
forestales; la quema de cañas o matorrales ligada a algún tipo de
aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo y las
operaciones de destilación de plantas". En este sentido, también
quedarán en suspenso todas las otorgadas, así como todas las acciones o
actividades que recojan los planes locales de quemas.