Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el mes de junio siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.