jueves, 23 de mayo de 2013

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre modificación del periodo de quemas para 2013.

                                    Primero. Reducción el periodo de quemas
Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.


                                  Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el mes de junio siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.