viernes, 28 de marzo de 2014

Reducción horarios de quemas.


Con carácter general y hasta que no se resuelva lo contrario, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas.
Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias u otras motivos de urgencia debidamente justificados, se podrán autorizar quemas fuera del periodo anterior, siempre que exista resolución previa en ese sentido de esta Dirección General.
Restricción de acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.